domingo, 17 de enero de 2010

DOMICILIO LEGAL DE LAS SOCIEDADES

Articulo 203 Codigo de Comercio: "...El domicilio de la Compañia esta en el lugar que determina el contrato constitutivo de la sociedad, y a falta de esta designacion en el lugar de su establecimiento principal..."
Como personas juridicas las sociedades mercantiles tienen un domicilio. Este domicilio esta en el lugar que determine el contrato constitutivo de la sociedad, y a falta de esta designacion, en el lugar de su establecimiento principal.
De esta disposicion resulta que el domicilio estatutario y el lugar del establecimiento principal no necesariamente deben coincidir, por ejemplo, puede ser que la sociedad tiene su domicilio estatutario en Caracas mientras que el lugar del establecimiento principal sea Merida

SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES

Hay que distinguir entre sociedades civiles y mercantiles.
Tradicionalmente se consideran SOCIEDADES MERCANTILES O DE COMERCIO aquellas que tienen por objeto uno o mas actos de comercio y SOCIEDADES CIVILES aquellas que no tienen tal objeto. No obstante, existen sociedades civiles en forma mercantil y sociedades mercantiles con un objeto civil.
El primer aparte del articulo 1651 Codigo Civil, dispone que las sociedades civiles pueden constituirse en forma mercantil o sea cumpliendo con las formalidades exigidas por el Codigo de Comercio, es decir se aplica a esas sociedades civiles lo dispuesto en el Codigo de Comercio acerca de la constitucion, funcionamiento y disolucion de la sociedad, pero no se les aplican las disposiciones relativas a los comerciantes.

martes, 17 de noviembre de 2009

Actividad Evaluativa

De conformidad con lo explicado en clases, los comerciantes tienen una serie de deberes u obligaciones, desde el punto de vista economico a la vez que estos quedaran comprometidos con sus bienes. Explique el fundamento legal de esta Obligacion, en que consiste esta obligacion pecuniaria tanto para el cumplimiento como en caso de incumplimiento. Razone su respuesta.

CONTABILIDAD MERCANTIL

La Contabilidad mercantil es el medio idoneo para que el comerciante se entere de la situacion de acreedor o de deudor que tengan los terceros con relacion a su empresa; permitiendole detallar y comprobar los valores que integran su acervo patrimonial, y determinar el resultado de las operaciones en cada uno de los ejercicios economicos indicando las ganancias obtenidas o las perdidas sufridas en dichos ejercicios.
El Comerciante debe llevar su contabilidad de acuerdo a las proyecciones y naturaleza de su actividad comercial. pero en todo caso, debe llevar el libro diario, el de inventario y el mayor, llamados libros principales, y ademas, puede llevar otros libros que estime conveniente para el menor orden y claridad de sus operaciones, a los cuales se les califica de libros auxiliares.
LOS LIBROS DE COMERCIO DEBEN CUMPLIR

Requisito de Forma:

  1. Que el Diario y el Inventario sean previamente presentados al Registro Mercantil. El registro estampa una nota en el que se indica el N° del Libro. Esta nota debe ser firmada por el Juez y el Secretario y tener la fecha. En todas las hoja debe ir el sello del registro.
  2. Que no se incurran en alteraciones que puedan interesar la fidelidad de las operaciones realizadas por eso se prohibe: a) alterar las fechas de las operaciones. b) Dejar blancos en el cuerpo de asientos o entre asientos y asientos. c) Hacer interlineaciones o asientos marginales. d) Arrancar hojas, alterar las foliaturas o mutilar los libros.
  3. Los errores que se cometan deben salvarse por medio de otro asiento escrito en la fecha en que se encuentra el error.

Requisito de Fondo:

DIARIO:

  1. Se puede llevar de dos formas: a) Asentarlo de dia a adia las operaciones, que exprese el deudor y el acreedor, b) Resumiendo mensualmente los totales de las operaciones con tal de que se conserven los documentos a fin de poder comprobar dia a dia esas operaciones.

MAYOR:

  1. En este Libro se deben detallar especificamente las operaciones ya asentadas en el Libro Diario
  2. No existe disposicion especial en nuestro Codigo sobre la forma de llevarse este libro
  3. Existe la tendencia moderna a permitir el uso de hojas separables

INVENTARIO:

  1. Debe contener una descripcion estimativa de todos los bienes
  2. Debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y perdidas
  3. Debe ser firmado por aquellas personasdel establecimiento que han intervenido en su formacion

viernes, 13 de noviembre de 2009

REGISTRO DE COMERCIO

El Registro de Comercio es una institucion de caracter publico creada con el fin de suministrar en el interes de la colectividad y tambien en el del comerciante, datos importantes sobre la situacion juridica de estos, teniendo los documentos que alli se registren efectos contra terceros.
IMPORTANCIA DL REGISTRO DE COMERCIO
El Registro de Comercio sirve de fuente de informacion tanto para la colectividad en general como tambien a los comerciantes de la situacion juridica y economica del comerciante en particuular.
El comerciante al inscribir determinado documento en el registro de comercio, convierte dicho acto, en un acto publico y por lo tanto, su conocimiento esta al alcance de toda persona, lo cual indica asi mismo, la naturaleza del registro de comercio; esto es, la de ser una institucion de caracter publico y que se manifiesta de la siguiente manera:
  1. Atendiendo a la publicidad o notoriedad que recibe el documento que se ha registrado; y
  2. En sus efectos erga omnes, que produce frente a terceros.

Por estas razones, al registar un documento, los terceros tienen el derecho de informarse sobre su contenido, el jefe de la Oficina tiene la obligacion de expedir al interesado, las copias certificadas que le soliciten de dicho documento o la certificacion de alguna circunstancia sobre la cual se tenga interes; la obligacion de fijar una copia de cada documento que se registre, con su numero de orden y fecha.

EJERCICIO DEL COMERCIO

Son Comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesion habitual y las sociedades mercantiles. (Para ello tiene que tener capacidad paara contratar).
Tambien las compañias de comercio.
Requsitos:
  1. Hacer del comercio su profesion habitual.
  2. Para ello debe hacer actos de comercio repetidos, en forma tal, que constituya su profesion ordinaria.
  3. Permanente disposicion y posibilidad para hacer los actos de comercio.
  4. Tener capacidad para contratar. (Es capaz el mayor de edad y el menor emancipado) El menor emancipado tiene la capacidad de realizar por si mismo actos de simple administracion. Para cualquier acto que exceda de la simple administracion, requerira autorizacion del Juez competente (Emancipacion legal solo es posible a traves del matrimonio)

¿Que significa hacer del comercio su profesion habitual?

  • Repetir actos de comercio en forma tal que sean su ocupacion ordinaria
  • Que aunque esta ocupacion ordinaria no sea permanente haya la disposicion y posibilidad de hacerlo
  • Que esta repeticion de actos forme un habito
  • Ese habito le imprime una condicion especial
  • Y hace que el comercio sea su unico y principal medio de subsistencia

martes, 10 de noviembre de 2009

DERECHO DE OBLIGACIONES

Es todo lazo o vinculo juridico que existe entre los sujetos de la relacion juridica como son el sujeto activo o acreedor que tiene el beneficio o la facultad de constreñir al sujeto pasivo o deudor a cumplir con su obligacion y que a su vez este ultimo, esta obligado a cumplir con la prestacion sea de dar, hacer o no hacer y que estas relaciones siempre tendran un contenido eminentemente patrimonial (valoracion economica)

Caracteristicas:
1. Elementos. Subjetivo o Sujetos de la relacion. Activo y pasivo
Juridico o Vinculo
Objetivo o Prestacion. Dar, hacer o no hacer.
2. Caracter patrimonial y 3. Responsabilidad del Deudor 1863 y 1864 C.C.V
Naturaleza Juridica. La UNIVERSALIDAD y la PERMANENCIA.